Acta Constitutiva

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DEL CONSEJO COMUNAL URBANIZACION “SIMON BOLIVAR I” EDIFICIOS 01, 03, 05 Y 06

Nosotros, los ciudadanos y ciudadanas abajo firmantes, debidamente identificados y habitantes de la comunidad Urbanización Simón Bolívar, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, actuando en nuestro carácter de voceros y voceras del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal Urbanización “Simón Bolívar I” de los Edificios 01, 03, 05 y 06, de la Comunidad Urbanización Simón Bolívar, de la Parroquia Los Teques, del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en el ejercicio del derecho a la participación previsto en los Artículos 62 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales que reconoce el derecho a organizar, conformar y constituir Consejos Comunales como instancias de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y la gestión directa de las políticas públicas orientados a la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social, mediante el presente instrumento declaramos que: Hemos convenido en constituir, como en efecto lo hacemos, según lo previsto en el Artículo 10 de la mencionada ley, mediante Asamblea Constitutiva Comunitaria, un Consejo Comunal, el cual se regirá por las cláusulas que se detallan a continuación, las cuales fueron redactadas con suficiente amplitud para que sirvan a su vez como Acta Constitutiva y Estatutos Sociales y bajo las normas que rigen la materia.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA PRIMERA:
Los presentes Estatutos tienen como fundamento legal la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.335, de fecha 28 de diciembre de 2009, y se inspiran en los principios y valores de participación, corresponsabilidad, solidaridad, identidad nacional, libre debate de ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia, trabajo voluntario, igualdad social y de género, con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico.

CLÁUSULA SEGUNDA: El Consejo Comunal conformado mediante el presente documento, tiene por objeto en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica servir de instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social. CLÁUSULA TERCERA: Las normas establecidas en la presente Acta, las que dicte la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las políticas estratégicas, planes generales, programas y proyectos para la participación comunitaria en los asuntos públicos que dicte el Ministerio del Poder Popular con competencia en participación ciudadana y las establecidas en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales serán de obligatorio cumplimiento por parte de todos los voceros y las voceras que integran el Consejo Comunal y por los habitantes de la Comunidad en General.

CAPITULO II
DENOMINACIÓN, OBJETO Y ESTRUCTURA
CLÁUSULA CUARTA: DENOMINACIÓN.
El Consejo Comunal se denominará Urbanización “Simón Bolívar I”, y se encuentra ubicado en el Sector Urbanización Simón Bolívar, Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro, del Estado Miranda. CLÁUSULA QUINTA: OBJETO. El Consejo Comunal conformado mediante la presente Acta tendrá como objeto el ejercicio directo de la soberanía popular en el marco de la democracia participativa y protagónica prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el ejercicio de la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social; en consecuencia deberá:

1. Realizar seguimiento de las decisiones aprobadas en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

2. Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Comunitario de Desarrollo Integral articulado con los planes de desarrollo municipal y estadal de conformidad con las líneas generales del Proyecto Nacional Simón Bolívar.

3. Conocer, previa ejecución, la gestión de la Unidad Financiera del consejo comunal.

4. Presentar propuestas aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para la formulación de políticas públicas.

5. Garantizar información permanente y oportuna sobre las actuaciones de las unidades del consejo comunal a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

6. Convocar para los asuntos de interés común a las demás unidades del consejo comunal.

7. Coordinar la aplicación del ciclo comunal para la elaboración del plan comunitario de desarrollo integral.

8. Coordinar con la Milicia Bolivariana lo referente a la defensa integral de la Nación.

9. Coordinar acciones estratégicas que impulsen el modelo socio productivo comunitario y redes socio productivas vinculadas al plan comunitario de desarrollo integral.

10. Promover la formación y capacitación comunitaria en los voceros o voceras del consejo comunal y en la comunidad en general.

11. Elaborar propuesta de informe sobre la solicitud de transferencia de servicios y presentarlo ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

12. Coordinar acciones con los distintos comités que integran la Unidad Ejecutiva en sus relaciones con los órganos y entes de la Administración Pública para el cumplimiento de sus fines.

13. Las demás que señale la ley, los presentes Estatutos Sociales y la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

CLÁUSULA SEXTA: AMBITO GEOGRAFICO. El Consejo Comunal que ocupa un ámbito geográfico comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Edificios 02 y 07 con El Río San Pedro a nivel de la Estación del Metro Ali Primera, SUR: Liceo San José y Universidad Católica Andrés Bello, ESTE: Escuela Simón Bolívar e Iglesia San Juan Bosco, y OESTE: Barrio La Línea y Sector 19 de Abril. Los cuales se ratifican en Asamblea Constitutiva Comunitaria, no pudiendo establecerse la constitución de otro Consejo Comunal dentro del respectivo ámbito geográfico. El croquis del ámbito geográfico se encuentra como documento anexo de esta Acta Constitutiva y Estatutos Sociales.

CLÁUSULA SÉPTIMA: ESTRUCTURA. A los fines de su funcionamiento, el consejo comunal estará integrado por:

1. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del consejo comunal.

2. El colectivo de coordinación comunitaria.

3. La Unidad Ejecutiva.

4. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.

5. La Unidad Contraloría Social.

CAPITULO III
DE LOS VOCEROS Y VOCERAS DEL CONSEJO COMUNAL
Y DE LA COMISION ELECTORAL
CLÁUSULA OCTAVA: DEFINICION. Los voceros y voceras del Consejo Comunal son todos los habitantes de la comunidad que resulten electos y electas mediante proceso de elección popular por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas a los fines de coordinar el funcionamiento del Consejo Comunal, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.

CLÁUSULA NOVENA: REQUISITOS. Para postularse como vocero o vocera del consejo comunal así como integrante de la comisión electoral, se requiere:

1. Ser venezolano o venezolana, extranjero o extranjera residente, habitante de la comunidad con al menos un año de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas.

2. Presentación de la carta de postulación o manifestación de voluntad por escrito identificando nombre, apellido y cédula de identidad.

3. Ser mayor de quince años.

4. Estar inscrito en el registro electoral de la comunidad.

5. De reconocida solvencia moral y honorabilidad.

6. Tener capacidad de trabajo colectivo con disposición y tiempo para el trabajo comunitario.

7. Espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad.

8. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad con los demás voceros o voceras integrantes de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y de la Unidad Contraloría Social que conforman el consejo comunal, salvo las comunidades de áreas rurales y comunidades indígenas.

9. No ocupar cargos de elección popular.

10. No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política.

11. No ser requerido por instancias judiciales.

Para ser vocero o vocera de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y de la Unidad Contraloría Social deberá ser mayor de dieciocho años y no podrá formar parte de la comisión electoral.

CLÁUSULA DECIMA: DEBERES. Son deberes de los voceros y voceras del Consejo Comunal; la disciplina, la participación, la solidaridad, la integración, la ayuda mutua, la corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente oportuno y eficaz de los recursos que dispongan para el funcionamiento del consejo comunal.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CARÁCTER VOLUNTARIO. El ejercicio de las funciones de los voceros y voceras del consejo comunal tendrá carácter voluntario y se desarrollará con espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad y de la patria.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DURACIÓN Y REELECCIÓN. Los voceros y voceras de las unidades que conforman el Consejo Comunal durarán dos años en sus funciones, contados a partir del momento de su elección y podrán ser reelectos o reelectas.
CAPITULO IV
COMISION ELECTORAL PERMANENTE
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DEFINICIÓN. La comisión electoral es la instancia del Consejo Comunal encargada de organizar y conducir de forma permanente, los procesos de elección o revocatoria de los voceros o voceras del Consejo Comunal y las consultas sobre aspectos relevantes de la vida comunitaria, así como cualquier otro que decida la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: INTEGRANTES. Está integrada por cinco habitantes de la comunidad, quienes han sido electos y electas, con sus respectivos suplentes, durarán dos años en sus funciones, contados a partir de su elección en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: INSCRIPCIÓN. Comisión Electoral Permanente, debidamente inscrita ante la Taquilla Única de Registro del Poder Popular del Estado Miranda, bajo el número de constancia ____ ______, de fecha ______ _____.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: FUNCIONES.

1. Elaborar y mantener actualizado el registro electoral de la comunidad, conformado por todos los y las habitantes de la comunidad, mayores de quince años, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

2. Informar a la comunidad todo lo relativo a la elección, reelección o revocatoria de los voceros o voceras del consejo comunal, así como los temas objeto de consulta.

3. Elaborar y custodiar el material electoral.

4. Convocar a los y las habitantes de la comunidad para que se postulen como aspirantes a voceros o voceras a las unidades del consejo comunal.

5. Coordinar el proceso de votación.

6. Verificar los requisitos exigidos a los postulados o postuladas en las instancias del consejo comunal.

7. Escrutar y totalizar los votos, firmando los resultados con los testigos electorales designados o designadas.

8. Conocer y decidir sobre las impugnaciones presentadas sobre los procesos electorales o las consultas formuladas.

9. Levantar el acta del proceso de elección y sus resultados.

10. Proclamar y juramentar a los que resulten electos o electas como voceros o voceras de las unidades del consejo comunal.

11. Organizar y coordinar los procesos electorales en los lapsos establecidos en la presente Ley y en los estatutos del consejo comunal.

12. Informar los resultados de las consultas realizadas en la comunidad.

13. Velar por la seguridad y transparencia de los procesos electorales.

14. Cuidar y velar por la preservación de los bienes y archivos electorales de la comunidad.

15. Elaborar y presentar ante el colectivo de coordinación comunitaria un estimado de los recursos, a los fines de llevar los procesos electorales, de revocatoria y las consultas sobre los aspectos relevantes de la comunidad.

16. Notificar al colectivo de coordinación comunitaria, con dos meses de anticipación al cese de las funciones de la comisión electoral, a los fines de la preparación del proceso de elección de sus nuevos integrantes.

17. Coordinar en el ejercicio de sus funciones, con el Poder Electoral.

CAPITULO V
DE LA REVOCATORIA DE LAS VOCERÍAS
DEL CONSEJO COMUNAL
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: DEFINICIÓN.
Se entiende por revocatoria la separación definitiva de los voceros o voceras del Consejo Comunal del ejercicio de sus funciones por estar incurso en alguna de las causales de revocatoria establecidas en la presente Ley.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: CAUSALES DE REVOCATORIA. Los voceros o voceras del Consejo Comunal, podrán ser revocados o revocadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, siempre que se encuentren incursos en alguna de las causales siguientes:

1. Actuar de forma contraria a las decisiones tomadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o el Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal.

2. Falta evidente a las funciones que le sean conferidas de conformidad con la presente Ley y los estatutos, salvo que la falta sea por caso fortuito o de fuerza mayor.

3. Omisión o negativa por parte de los voceros o voceras del Consejo Comunal, a presentar los proyectos comunitarios decididos por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por ante la instancia de Gobierno Nacional, Estadal o Municipal correspondiente o cualquier otro órgano o ente del Poder Público, a los fines de su aprobación.

4. Presentar los proyectos comunitarios, en orden distinto a las prioridades establecidas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

5. Representar, negociar individualmente asuntos propios del Consejo Comunal que corresponda decidir la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

6. No rendición de cuentas en el tiempo legal establecido para ello o en el momento exigido por el Colectivo de Coordinación Comunitaria o la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

7. Incurrir en malversación, apropiación, desviación de los recursos asignados, generados o captados por el Consejo Comunal o cualquier otro delito previsto en la Ley Contra la Corrupción y el ordenamiento jurídico penal.

8. Omisión en la presentación o falsedad comprobada en los datos de la declaración jurada de patrimonio de inicio y cese de funciones.

9. Desproteger, dañar, alterar o destruir el material electoral, archivos o demás bienes electorales del consejo comunal.

10. Proclamar y juramentar como electos o electas, a personas distintas de las indicadas en los resultados definitivos.

11. No hacer la respectiva y amplia publicidad a los fines de la realización de los procesos electorales.

12. No llevar el registro electoral, o no actualizarlo conforme con lo establecido en la presente Ley.

CAPITULO VI
CICLO COMUNAL COMO PROCESO DE PARTICIPACION POPULAR
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: DEFINICIÓN.
El Ciclo Comunal en el marco de las actuaciones de los Consejos Comunales, es un proceso para hacer efectiva la participación popular y la planificación participativa que responde a las necesidades comunitarias y contribuye al desarrollo de las potencialidades y capacidades de la comunidad. Se concreta como una expresión del poder popular, a través de la realización de cinco fases: Diagnóstico, Plan, Presupuesto, Ejecución y Contraloría Social.

CLÁUSULA VIGÉSIMA: FASES.
El Ciclo Comunal esta conformado por cinco fases, las cuales se complementan e interrelacionan entre sí y son las siguientes:

1. Diagnóstico: esta fase caracteriza integralmente las comunidades, se identifican las necesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las relaciones sociales propias de la localidad.

2. Plan: es la fase que determina las acciones, programas y proyectos que atendiendo al diagnóstico, tiene como finalidad el desarrollo del bienestar integral de la comunidad.

3. Presupuesto: esta fase comprende la determinación de los fondos, costos y recursos financieros y no financieros con los que cuenta y requiere la comunidad, destinados a la ejecución de las políticas, programas y proyectos establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral.

4. Ejecución: esta fase garantiza la concreción de las políticas, programas y proyectos en espacio y tiempo establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral, garantizando la participación activa, consciente y solidaria de la comunidad.

5. Contraloría Social: esta fase es la acción permanente de prevención, vigilancia, supervisión, seguimiento, control y evaluación de las fases del ciclo comunal para la concreción del plan comunitario de desarrollo Integral y en general, sobre las acciones realizadas por el consejo comunal, ejercida articuladamente por los habitantes de la comunidad, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las organizaciones comunitarias y la Unidad Contraloría Social del Consejo Comunal.

6. Las fases del ciclo comunal deberán estar avaladas y previamente aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el consejo comunal respectivo.

CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: PROYECTOS SOCIOPRODUCTIVOS. Los Consejos Comunales a través de los Comités de Economía Comunal elaborarán los proyectos socio productivos, con base a las potencialidades de su comunidad, impulsando la propiedad social, orientados a la satisfacción de las necesidades colectivas y vinculados al plan comunitario de desarrollo integral.

CAPITULO VII
GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS
CONSEJOS COMUNALES
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: FONDOS DEL CONSEJO COMUNAL. El Consejo Comunal deberá formar cuatro Fondos Internos: Acción Social; Gastos Operativos y de Administración; Ahorro y Crédito Social y Riesgos; para facilitar el desenvolvimiento armónico de sus actividades y funciones. Serán administrados por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, previa aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, con la justificación del Colectivo de Coordinación Comunitaria.

CAPITULO VIII
DE LA CONSTITUCION DEL
COLECTIVO DE COORDINACIÓN COMUNITARIA
CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA: DE LA ELECCIÓN DE SUS VOCEROS Y VOCERAS. Para el primer período de funciones del Consejo Comunal la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas a través del proceso de elección popular realizó las siguientes designaciones:
UNIDAD EJECUTIVA (VOCEROS PRINCIPALES) Se deberán identificar la cantidad de voceros(as) dependiendo del número de comités de trabajo del Consejo Comunal.

EDIFICIO CEDULA TELEFONO

YECELIA DE LANDAETA 5 5.222.866 0212 3647768

VICENTE DIAZ 5 2.090.054 0414 1103282

CARMEN ALBORNOZ 6 10.312.092 0212 3640782

MENDELSOHN OJEDA 6 11.044.068 0414 1558418

LUIS RAMOS 5 11.040.351 0412 9963018

BRIGIDA HERRERA 1 4.080.428 0416 4129083

JUANA MURO 1 2.136.796 0212 3232071

JOSÉ LINARES 3 8.679.418 0212 3648758

AURA AMUNDARAY 3 3.669.956 0412 5757632

MARIA GUILLEN 5 5.643.040 0414 2191172

UNIDAD EJECUTIVA (VOCEROS SUPLENTES) Se deberán identificar la cantidad de voceros(as) dependiendo del número de comités de trabajo del Consejo Comunal.

EDIFICIO CEDULA TELEFONO

MARIA ELENA, SANCHEZ 6 10.276.485 0212 3640948

MERCEDES DE SERRANO 1 4.814.868 0212 3647739

YERANDY LANDAETA 5 14.851.123 0412 2084419

AURA OLIMPIA DE GARATE 3 3.939.627 0212 3649338

LESBIA GAVIDIA 6 3.552.503 0212 3223282

ALFREDO, MONTES DE OCA 3 18.938.438 0426 4207661

JOSÉ LUZON 6 9.921.418 0212 4156411

ODIXON LANDAETA 5 19.310.133 0212 3647768

MARLENE SANTANDER 5 5.003.360 0212 3214759

MIGUEL SALAZAR 6 14.579.053 0426 5161792

UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA COMUNITARIA (VOCEROS PRINCIPALES)
EDIFICIO                        CEDULA                     TELEFONO

OSCAR LANDAETA 5            5.117.179            0212 3647768
AIDEE ROJAS            6            5.598.205            0412 0109255
OMAR ACOSTA        1             3.146.089            0416 2125659
NESTOR ATENCIO   3             7.805.414            0424 1400446
ELSA MUJICA           3              3.989.286           0212 3648758

UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA COMUNITARIA (VOCEROS SUPLENTES)
EDIFICIO                           CEDULA                    TELEFONO
GLORIA GARCIA        5        10.383.404             0416 8330593
MASIEL SANABRIA    5         8.681.972             0414 4957832
CATALINA CONTRERAS 6   8.082.302             0416 8131000
CARLOS MOSQUERA 5       13.728.007              0212 3644302
ARTURO KEY              1         4.434.908              0414 4339991

UNIDAD DE CONTRALORIA SOCIAL (VOCEROS PRINCIPALES)
EDIFICIO                 CEDULA                          TELEFONO
LEOR TORREALBA         6     5.600.804           0212 3684299
ARMANDO SANABRIA   5   21.120.944           0212 3647181
NANCY TORRES              3     6.967.156           0212 3640406
AMAIZA MARTINEZ       1     4.845.131           0424 8249592
GONZALO FLORES         1      3.469.910           0212 3232779

UNIDAD DE CONTRALORIA SOCIAL (VOCEROS SUPLENTES)

EDIFICIO                CEDULA                  TELEFONO
EVELIA LIMONCHE 5       5.820.661            0414 9079558
WENCES GOMEZ      6       3.818.688            0212 3649044
EGLENIX ESPAÑA    5     17.979.406            0212 3648621
VILMA MARCHAN    1     12.394.909            0424 1285419
DANIELA PARADA   3     14.480.256            0212 3649335

COMISIÓN ELECTORAL PERMANENTE (VOCEROS PRINCIPALES)

EDIFICIO                             CEDULA                       TELEFONO

SANDRA SANABRIA  5      12.032.811                    0416 2042534
MARIANA PEREZ       6      15.396.600                    0412 8250272
ROSMARY PEREZ       5      13.477.319                   0412 9643719
PEDRO TORRES          1      15.519.564                    0416 9076175
MILDRED LOPEZ        3        2.962.104                   0000 0000000

COMISIÓN ELECTORAL PERMANENTE (VOCEROS SUPLENTES)

EDIFICIO               CEDULA                          TELEFONO
TEOSCAR RAMIREZ 6      5.452.598            0424 2282060
DEXI GOMEZ  6                 6.342.628            0212 3649044
MIRNA PORTILLO 6         4.900.889            0212 3281154
AREVALO QUIJADA 6         529.366            0212 3640834
MARIA ARAUJO 6             11.324.394          0416 2145658

CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: RESPONSABLES DEL CONSEJO COMUNAL ANTE LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS EN LA BANCA PÚBLICA:
Para todos los trámites administrativos ante la Banca Pública o Privada del Consejo Comunal, se autoriza mediante la presente Acta debidamente aprobada en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, a tres (03) voceros(as) integrantes de las siguientes unidades: Por la Unidad Ejecutiva: ciudadano(a): VICENTE DIAZ, C.I. 2.090.054, por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, ciudadano (a): OSCAR LANDAETA, C.I. 5.117.179 y por la Unidad de Contraloría Social, ciudadano(a) LEOR TORREALBA, C.I. 5.600.804.
CLAÚSULA VIGÉSIMA QUINTA: Esta Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, celebrada en fecha 25 de Junio de 2010, a las 7:00 pm, celebrada en la Placita del Edificio 05, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17, numeral 1, de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, autoriza a los ciudadanos:
OSCAR LANDAETA 5.117.179
AIDEE ROJAS 5.598.205
OMAR ACOSTA 3.146.089
NESTOR ATENCIO 7.805.414
ELSA MUJICA 3.989.286
LEOR TORREALBA 5.600.804
VICENTE DIAZ 2.090.054
en su carácter de Voceros(as) del Consejo Comunal para que soliciten el registro del presente documento por ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Participación Ciudadana.
En señal de conformidad, los ciudadanos y ciudadanas abajo firmantes, habitantes de esta comunidad:
NOMBRE Y APELLIDO
CEDULA
FIRMA