Las atribuciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas son las siguientes:
1.- Aprobar las normas de convivencia de la comunidad.
2.- Aprobar los estatutos y el acta constitutiva del Consejo Comunal, la cual contendrá: nombre del Consejo Comunal, área geográfica que ocupa, número de familias que lo integran, listado de asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas (nombre y apellido, número de cédula de identidad), lugar, fecha, hora y acuerdos de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, resultado de la elección de los voceros y las voceras, y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal.
3.- Aprobar el Plan de Desarrollo de la Comunidad presentado por el Órgano Ejecutor. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas deberá remitir dicho plan al Consejo Local de Planificación Pública.
4.- Aprobar los proyectos presentados al Consejo Comunal en beneficio de la comunidad, así como la integración de los proyectos para resolver las necesidades afines con otras comunidades e instancias de gobierno, bajo la orientación sostenible y sustentable del desarrollo endógeno.
5.- Ejercer la contraloría social.
6.- Adoptar las decisiones esenciales de la vida comunitaria por mayoría simple.
7.- Elegir a los integrantes y a las integrantes de la Comisión Promotora.
8.- Elegir a los integrantes y a las integrantes de la Comisión Electora.
9.- Ser la máxima autoridad revisora y decisora en materia electoral.
10.- Elegir a los voceros y a las voceras del Órgano Ejecutivo.
11.- Elegir a los integrantes y a las integrantes de la Unidad de Contraloría Social.
12.- Elegir a los integrantes y a las integrantes de la Unidad de Gestión Financiera.
13.- Revocar el mandato de los voceros y voceras de los Consejos Comunales.
14.- Evaluar y aprobar la gestión financiera.
15.- Aprobar la solicitud de créditos socioproductivos y personales.
16.- Definir y aprobar los mecanismos necesarios para el funcionamiento del Consejo Comunal.
1.- Aprobar las normas de convivencia de la comunidad.
2.- Aprobar los estatutos y el acta constitutiva del Consejo Comunal, la cual contendrá: nombre del Consejo Comunal, área geográfica que ocupa, número de familias que lo integran, listado de asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas (nombre y apellido, número de cédula de identidad), lugar, fecha, hora y acuerdos de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, resultado de la elección de los voceros y las voceras, y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal.
3.- Aprobar el Plan de Desarrollo de la Comunidad presentado por el Órgano Ejecutor. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas deberá remitir dicho plan al Consejo Local de Planificación Pública.
4.- Aprobar los proyectos presentados al Consejo Comunal en beneficio de la comunidad, así como la integración de los proyectos para resolver las necesidades afines con otras comunidades e instancias de gobierno, bajo la orientación sostenible y sustentable del desarrollo endógeno.
5.- Ejercer la contraloría social.
6.- Adoptar las decisiones esenciales de la vida comunitaria por mayoría simple.
7.- Elegir a los integrantes y a las integrantes de la Comisión Promotora.
8.- Elegir a los integrantes y a las integrantes de la Comisión Electora.
9.- Ser la máxima autoridad revisora y decisora en materia electoral.
10.- Elegir a los voceros y a las voceras del Órgano Ejecutivo.
11.- Elegir a los integrantes y a las integrantes de la Unidad de Contraloría Social.
12.- Elegir a los integrantes y a las integrantes de la Unidad de Gestión Financiera.
13.- Revocar el mandato de los voceros y voceras de los Consejos Comunales.
14.- Evaluar y aprobar la gestión financiera.
15.- Aprobar la solicitud de créditos socioproductivos y personales.
16.- Definir y aprobar los mecanismos necesarios para el funcionamiento del Consejo Comunal.