martes, 12 de enero de 2010

Ley de Consejos Comunales establece revocatoria de los voceros o voceras


Por: Prensa Fundacomunal/ Jenifer Piña

El nuevo articulado de la Ley de los Consejos Comunales introduce la figura de la revocatoria dentro del Consejo Comunal, es decir, el cese de las funciones de cualquier vocero o vocera al que se le hayan comprobado actuaciones irregulares dentro de su gestión comunal.
De acuerdo con lo que establece el artículo 39 de la normativa, “los voceros y voceras del Consejo Comunal podrán ser revocados o revocadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas”.
Cabe destacar que la asamblea es la instancia de participación social que permite proponer, evaluar y dar consecución a los proyectos elaborados por los Consejos Comunales.
En ese sentido, se considera causal de revocatoria actuar de forma contraria a las decisiones tomadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, no rendir cuentas en el tiempo establecido, representar o negociar individualmente asuntos propios del Consejo Comunal, entre otros que señala la ley.
La revocatoria de los voceros y voceras del Consejo Comunal, así como de las personas que integren la Comisión Electoral, procederá siempre y cuando sea aprobada la petición por el 10 por ciento de la población mayor de 15 años que habite en la comunidad. Este proceso también podrá ser requerido por lo integrantes de la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal.
En ambos casos deberá formalizarse la solicitud por escrito ante el Colectivo de Coordinación Comunitaria.
Tras introducirse la solicitud, la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal preparará el informe correspondiente, que será evaluado en un lapso no mayor a 15 días continuos y se presentará ante la asamblea de ciudadanos para que se tome la decisión correspondiente sobre su aprobación.
El artículo 41 de la Ley de los Consejos Comunales expresa que durante el todo el procedimiento se debe velar por la garantía del derecho a la defensa y al debido proceso.
La normativa refiere que la decisión será tomada por la mayoría simple de los asistentes a la asamblea, siempre que durante el proceso se cuente con un quórum de 20 por ciento de la población votante.
Tras ser revocados los voceros o voceras del Consejo Comunal, no podrán postularse a una nueva elección durante los dos períodos siguientes a la fecha en que se ejecutó dicho proceso.